ID: 9335
Artículo 2 de la Ley de Tuval - Daños
icon Conocimientos
Categoría: Diario de viajes en el Gran Desierto V

- Descripción:
Ley de Tuval, artículo 2 - Daños
Los Bandidos de Gahaz no tienen permitido causar daños injustificados.
Sin embargo, actuar en defensa propia o bajo intereses de la organización no es punible.
Cualquier tipo de violencia a otros miembros de los Bandidos de Gahaz se castigará con la expropiación de toda propiedad y derechos de la persona en cuestión.
Se puede obtener completando una misión
«[Ley de Tuval] Daños, autoridad y autosuficiencia»
Obtenido de:
icon - Ley de Tuval - Daños, autoridad y autosuficiencia
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Mirita 6-10-2023 23:23
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